SEGURO ESCOLAR

 

Los estudiantes españoles, menores de 28 años, matriculados en un Máster Universitario Oficial en España, están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar Obligatorio.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito protector de este seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

Las prácticas en empresas o instituciones externas a la UPO, así como las salidas académicas fuera del Campus, estarán cubiertas por el Seguro Escolar Obligatorio, para los menores de 28 años, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas por el programa que curse el estudiante. Para garantizar dicha cobertura el estudiante deberá estar matriculado en el Máster Universitario Oficial y al corriente en el abono de la cuota correspondiente. Dichas prácticas quedarán cubiertas por el Seguro escolar siempre que no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social.

Los estudiantes mayores de 28 años matriculados en un Máster Universitario Oficial en la Universidad Pablo de Olavide serán responsables de su propia cobertura de Seguro público o privado, ya que no cumplen los requisitos generales para poder beneficiarse de la cobertura del Seguro Escolar Obligatorio. Cuando realicen prácticas en empresas, la Fundación Universidad Pablo de Olavide contratará un Seguro de Accidentes para dichas prácticas.
 

REQUISITOS GENERALES PARA PODER BENEFICIARSE DEL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO:

• Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.

• Ser español o extranjero que resida legalmente en España.

• Estar matriculado en el Máster Universitario Oficial en España.

• Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar.

• Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
No se exige tal requisito para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología.


Para una información detallada sobre el seguro escolar obligatorio puede acceder al siguiente
ESQUEMA ACLARATORIO de la página web de la Seguridad Social.


PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR