Solicitud al Rector de matrícula de gracia por agotar años de permanencia o máximo de convocatorias permitidas en normativa

SOLICITUD AL RECTOR DE MATRÍCULA DE GRACIA POR AGOTAR AÑOS DE PERMANENCIA O MÁXIMO DE CONVOCATORIAS PERMITIDAS EN NORMATIVA

La normativa de progreso y permanencia para los estudios de Máster Universitario y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla regula el rendimiento mínimo de los estudiantes de Máster, el número máximo de convocatorias por asignatura y el número máximo de años de permanencia.

Artículo 6. Rendimiento mínimo de las/os estudiantes de nuevo ingreso matriculados en estudios de Máster Universitario
1. Las/os estudiantes matriculadas/os por primera vez en un Máster Universitario deberán superar, como mínimo, 12 créditos ECTS si tienen la consideración de estudiantes con dedicación a tiempo completo y 6 créditos ECTS si tienen la consideración de estudiantes con dedicación a tiempo parcial.
2. A estos efectos, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.
3. En caso de no superar los créditos mínimos requeridos, con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, podrá autorizar la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.
4. Las/os estudiantes que no superen los créditos mínimos requeridos no podrán continuar el Máster en el que se encuentren matriculados y podrán iniciar, por una sola vez, estudios en otro Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, siempre que reúnan las condiciones exigidas para su acceso y obtengan plaza por el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 7. Convocatorias de Evaluación
1. Las/os estudiantes de Máster Universitario tendrán dos convocatorias de evaluación por unidad de matrícula y Curso Académico, las cuales quedarán anualmente establecidas en el Calendario Académico Oficial.
2. Se establece un número máximo de 6 convocatorias para una misma unidad de matrícula en estudios universitarios oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas en España.
3. Se establece un número máximo de 4 convocatorias para una misma unidad de matrícula en el resto de estudios universitarios oficiales de máster.
4. A efectos del límite establecido en el punto anterior, se computarán las convocatorias en las que el alumnado figure como “No presentado”. Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado y a solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la suspensión del cómputo de convocatorias no presentadas, en los que concurran situaciones justificadas de salud personal o familiar graves, así como algunas situaciones académicas derivadas de la movilidad de estudiantes.
5. En los supuestos de extinción del plan de estudios, cuando proceda la adaptación del estudiante a un nuevo plan, no computarán las convocatorias agotadas en el anterior plan de estudios.
6. Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, y a petición de la persona interesada, podrá conceder hasta dos convocatorias más, una vez agotadas las convocatorias máximas establecidas y siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que hubiesen afectado al rendimiento académico del estudiante.
 

Artículo 8. Años de Permanencia
Los/as estudiantes deberán concluir sus estudios de Máster Universitario en un número máximo de cursos académicos, en función del número de años en que esté estructurado el plan de estudios y la tipología del mismo, según se especifica:
1. Límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España:
a. Master de 1 año (60 créditos): tres cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y cuatro cursos académicos consecutivos para el
estudiante a tiempo parcial.
b. Master de 2 años (90/120 créditos): cinco cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y seis cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

2. Límite máximo de permanencia en el resto de estudios universitarios oficiales de Máster:
a. Master de 1 año (60 créditos): dos cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y tres cursos académicos consecutivos para el
estudiante a tiempo parcial.
b. Master de 2 años (90/120 créditos): cuatro cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo completo y cinco cursos académicos consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.
3. Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado y a solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la suspensión de la aplicación de los años de permanencia para los cursos académicos en los que concurran situaciones justificadas de salud personal o familiar graves, así como algunas situaciones académicas derivadas de la movilidad de estudiantes.
4. Con carácter extraordinario, el Rector o Rectora, previo informe de la Comisión de Postgrado, y a petición de la persona interesada, podrá autorizar la continuidad en los estudios, durante un curso académico más, una vez alcanzada la permanencia máxima, siempre que se den causas de fuerza mayor, suficientemente acreditadas, que hubiesen afectado al rendimiento académico del estudiante.
5. En caso de que un Máster deje de impartirse, las/os estudiantes que no hayan concluido los estudios y deseen matricularse, siempre que hayan superado al menos 30 ECTS, podrán disponer de una única convocatoria amortizable como máximo dentro de los dos cursos académicos posteriores al inicio del procedimiento de extinción/suspensión del título. La fecha de dicha convocatoria será acordada por la Comisión Académica del Máster y comunicada al CEDEP.
6. Aquellos estudiantes que agoten bien el número de convocatorias para alguna unidad de matrícula o el número de cursos académicos de permanencia, podrán iniciar por una sola vez otros estudios de Máster en la Universidad Pablo de Olavide, siempre que cumplan los requisitos de admisión y sean admitidas/os por el procedimiento establecido.

Para poder solicitar al Rector la convocatoria de gracia se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Presentar una solicitud genérica, a través del Registro Electrónico de la Universidad  en la que se expongan y justifiquen los motivos que impidieron bien el rendimiento mínimo, la superación de las asignaturas en el número máximo de convocatorias permitidas o la finalización del Máster en el número máximo de años permitidos por la normativa. En el caso de los extranjeros que no estén en España y no tengan certificado digital lo podrán hacer a través de tika 
  • Plazo para presentar la solicitud de matrícula de gracia para el curso académico 2024-25:
  1. Del 16 de septiembre al 6 de noviembre de 2024.